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ORNAMENTOS CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA BORDAR UNOS ORNAMENTOS El 9 de Junio de 1552, mosén Cristóbal Urgel, presbítero beneficiado en la iglesia parroquial de la villa de Ricla y el infanzón Miguel Ferrer, habitante de la misma villa, como procuradores de los mayordomos y cofrades de la cofradía de Nuestra Señora de los Sábados de la localidad, contrataron a Agustín Álvarez, reconocido bordador domiciliado en Zaragoza, para bordar dos dalmáticas, una casulla, un gremial y un paño.
Las dalmáticas serían de damasco terciopelo, tela de oro y tela de plata. En la cenefa de la casulla debería haber figuras representando a la salutación de Nuestra Señora, a la visitación de santa Isabel, a san Juan Evangelista, a la Virgen y el Niño, a santa Ana y a santa María Magdalena. Todas las figuras estarían bordadas en oro, plata y seda. El paño, habría de ser de terciopelo carmesí de tres varas y media de largo, y tendría bordados cuatro escudos, con las armas de don Francisco de Luna. El bordador, se comprometía a entregar dichos ornamentos antes de la Virgen de Agosto del mismo año, y recibiría por su trabajo y por los materiales que empleara para la ejecución de los mismos, la suma de 5.340 escudos jaqueses, pagaderos en cinco plazos, siendo el primero a la entrega de los ornamentos y el último en el mes de septiembre de 1.555. Los plazos de entrega de los ornamentos por el bordador, y el pago de ellos por parte de la cofradía, se cumplieron fielmente. Texto del primer recibo de pago:
Texto del último recibo:
Capitulación (1)
Capitulacion y concordia fecha, tractada y concordada entre nosotros mosen Cristobal de Urgel, presbitero beneficiado en la iglesia parrochial de la villa de Ricla de la diocesis de Caragoca y Miguel Ferrer, infancon, habitante en la dicha villa de Ricla en nombres nuestros propios y asi como procuradores que nos dezimos ser de los mayordombres y confraires de la confraria de Nuestra Señora de los Sabados, de la dicha villa de Ricla, de la una parte y Augustin Albarez, broslador, habitante en la ciudat de Caragoca, de la parte otra, sobre dos almaticas, una casulla y un gremial y un panyo que yo el dicho Augustin Albarez tengo de hazer para dicha confraria, la qual se haze con los capitoles siguientes: Et primeramente es tractado y concordado entre las dichas partes que yo el dicho Augustin Albarez, sea tenido y obligado, segunt que por tenor de la presente me obligo de haver de dar hechas a mis propias costas y expensas a vosotros los dichos mosen Cristóbal de Urgel y Miguel Ferrer, y a los confraires de la dicha confraria, las dichas dos almaticas, gremial y panyo hasta el dia de Nuestra Señora de Agosto primero veniente del anyo presente de mil quinientos cinquenta y dos de damasco terciopelo, oro, tela de oro y tela de plata, seda y manos y todas las otras cosas necesarias etc. Item es tractado y concordado que la dicha casulla haya de tener una canefa que tenga de largo dos baras menos ochaba y de ancho una quarta de bara bien cumplida y que en ella hayan de ir las imagines siguientes, en la detras arriba la Salutacion de Nuestra Señora y en medio la Visitación de Sancta Isabel y abaxo Sanct Johan Evangelista y delante Nuestra Señora con su Hijo bendito y baxo Sancta Ana y Nuestra Señora y en la collarada la Madalena y esto ha de ser con sus encasamentos y todas las imagines de oro matizado y los campos de oro de posturas y retocha embutida y ha de ser todo el oro y plata y seda fino y el oro ha de ser de Genoba o Florencia o Milan. Item en los faldones y bocasmangas y collares y favastros han de ir en cada faldon un escudo en medio con un feston de tela de oro y plata alderredor con sus ataduras que inchan el campo y en las bocasmangas un escudo o targa y en los collares un escudo y un romano y en los favastros unas hogicas y todo esto ha de ser de tela de oro y de tela de plata y perfilado con oro fino. Item es pactado y concordado que yo el dicho Augustin Albarez sea tenido y obligado de daros echos a mis propias costas y expensas para el dicho dia de Nuestra Señora de Agosto tres camisas de nabal con sus amitos, cordones, faldones y bocasmangas de raso falso y que tengan de largo lo ordinario. Item es pactado y concordado asi mesmo entre las dichas partes que yo el dicho Augustin Albarez sea tenido y obligado segunt que por tenor de la presente me obligo de daros echo asi mesmo a mis proprias y expensas de todo lo nescesario, un panyo de terciopelo carmesí con los atoques de damasco blanco y ha de tener de largo tres baras y media de terciopelo carmesí y en los atoques han de dentrar treze baras de damasco y en el ha de haver quatro escudos con las armas de don Francisco de Luna. Item es pactado y concordado entre las dichas partes que nosotros los dichos mosen Cristóbal de Urgel, Miguel Ferrer y los mayordomos y confraires de la dicha confraria en los dichos nombres seamos tenidos y obligados segunt que por tenor de la presente nos obligamos nosotros en nombres nuestros propios y a cada uno de nos por si a dar y pagaros a vos el dicho Augustin Albarez por las dichas dos almaticas, casulla, gremial y panyo y todas otras cosas sobredichas cinco mil trezientos y quarenta sueldos, dineros jaqueses, los quales hos hayamos de dar y pagar en cinco pagas a saber es, mil sueldos por todo el mes de setiembre del presente anyo de mil quinientos cinqueta y dos y otros mil sueldos por todo el mes de mayo proxime venidero del anyo de mil quinientos cinquenta y tres y otros mil sueldos por todo el mes de setiembre siguiente del dicho anyo y mil trezientos y quarenta sueldos por todo el mes de setiembre del anyo de mil quinientos cinquenta y quatro y los mil sueldos ultimos y restantes por todo el mes de setiembre del anyo de mil y quinientos cinquenta y cinco. Item es concordado entre las dichas partes que nosotros los dichos mosen Cristóbal de Urgel y Miguel Ferrer seamos tenidos y obligados de dentro tiempo de quinze dias de hoy adelante contaderos de imbiar poder legitimo y bastante de los mayordombres y confraires de la dicha confraria para lohar y aprobar la presente capitulación o todo lo en ella contenido de nuebo obligarse en lo contenido en ella. Yo mosen Cristobal Urgel beneficiado como procurador en nombre mio propio, otorgo lo sobredicho. Yo Miguel Ferrer en nombre mio propio y como procurador sobre dicho otorgo lo sobredicho. Yo Augustin Albarez otorgo lo sobredicho. Yo Hieronimo del Prado soy testigo de lo sobredicho y me firmo por el dicho Pedro de Frias testigo comigo por no saber escribir.
1)A.H.P.Z. Lucas de Bierge 1552. Doc. nº 28. J.M. Larripa |
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