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| Boletín Oficial de AragónSECCIÓN BOA III. Otras disposiciones y acuerdos ORDEN de 30 de octubre de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada Iglesia de Santa María (de Nuestra Señora de la Asunción) en Ricla (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés. La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria Primera, establece que mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural. La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto la revisión de los numerosos expedientes tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas. El artículo 21 de la citada Ley dispone que las declaraciones de Bienes de Interés Cultural describirán el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado. En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 6 de abril de 2001, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" el 4 de mayo de 2001, se inició el correspondiente procedimiento de delimitación de la denominada Iglesia de Santa María (de Nuestra Señora de la Asunción) en Ricla (Zaragoza), declarada Bien de Interés Cultural por Decreto del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de 3 de junio de 1931, publicado en la Gaceta de 4 de junio de 1931. Por Orden de 18 de junio de 2001 del Departamento de Cultura y Turismo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" el 4 de julio de 2001, se amplió el plazo para la resolución del expediente iniciado. El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, notificándose a los interesados y resolviéndose un periodo de información pública en el que no se formularon alegaciones. Igualmente se dio audiencia a los interesados en cuyo trámite no se hizo ninguna manifestación. Asimismo, la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza emitió informe favorable a la delimitación del Bien y su entorno planteada. En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, el Consejero de Cultura y Turismo, resuelve; Primero.--Objeto. Es objeto de la presente Orden delimitar la denominada Iglesia de Santa María (de Nuestra Señora de la Asunción) en Ricla (Zaragoza) y su entorno de protección, en aras de completar la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de 3 de junio de 1931. Segundo.--Régimen jurídico. El régimen jurídico aplicable a la denominada Iglesia de Santa María (de Nuestra Señora de la Asunción) en Ricla (Zaragoza) y a su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural. Tercero.--Publicidad. La presente Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Ricla. Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. Zaragoza, 30 de octubre de 2001. El Consejero de Cultura y Turismo JAVIER CALLIZO SONEIRO. ANEXO I: DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y SUS PARTES INTEGRANTES, PERTENENCIAS Y ACCESORIOS Se trata de una iglesia gótico-mudéjar con ábside poligonal y nave única de dos tramos con capillas laterales que se cubre con bóvedas de crucería decoradas con agramilados geométricos de tradición mudéjar. Además se encuentra recorrida en su parte superior por una tribuna abierta al exterior mediante arcos apuntados y de medio punto, que le da cierto aire de fortaleza. En el ángulo suroeste se levanta la torre campanario. Consta de un primer cuerpo de planta cuadrada y estructura interior de alminar hispanomusulmán, es decir, con machón central, y de un segundo cuerpo de planta octogonal y estructura interior cristiana (hueca). Exteriormente se presenta decorada con motivos realizados en ladrillo resaltado como, por ejemplo, esquinillas y rombos. En el s.XVIII se le añadió la Capilla de la Magdalena y se cambió su orientación, abriendo una nueva entrada por el antiguo ábside. Su estado de conservación es bueno en general. BIENES MUEBLES INTEGRANTES DE LA DENOMINADA IGLESIA DE SANTA MARIA (NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN) EN RICLA (ZARAGOZA) Retablos:
La delimitación gráfica de la denominada Iglesia de Santa María (de Nuestra Señora de la Asunción) en Ricla (Zaragoza) y su entorno se detallan en el Plano que se adjunta como Anexo II a esta Orden. ANEXO II PLANO DE DELIMITACIÓN DE LA DENOMINADA IGLESIA DE SANTA MARIA (DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN) EN RICLA (ZARAGOZA) Y SU ENTORNO
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