PREAMBULO
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las
Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las
comarcas.
En desarrollo de esa previsión
estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón,
regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública
en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.
Dicha Ley establece las normas generales
a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de
cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la
iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una
mancomunidad de interés comarcal.
Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de
diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios
que integran cada una de las comarcas.
Por último, el artículo 75 de la Ley
7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de
Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.
En aplicación de las normas citadas, un
número de municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Jalón Medio
superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el anexo de la Ley
de Delimitación Comarcal como comarca número 16, y que representan más de
las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de
creación de la Comarca de Valdejalón, mediante acuerdo del pleno de sus
Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto.
Su iniciativa se basa en un estudio
documentado que justifica la creación de la Comarca de Valdejalón,
fundamentada en la existencia de vínculos territoriales (puesto que está
irrigada por el curso medio del Jalón, lo que ha propiciado una rica vega
frutícola
centralizada en La Almunia de Doña Godina), históricos, económicos,
sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la
conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que va a prestar y
en su viabilidad económica.
El Gobierno de Aragón, por acuerdo de
24 de octubre de 2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y
viabilidad de la Comarca de Valdejalón, de acuerdo con los datos y estudios
contenidos en la documentación aportada por los ayuntamientos promotores de
la iniciativa.
Por Orden del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales de 2 de noviembre de 2000 (BOA n.º
136, de 10 de
noviembre de 2000), se sometió el anteproyecto de ley a información pública
por plazo de cuatro meses.
La Ley crea la Comarca de Valdejalón
como entidad local territorial y regula, dentro del marco establecido por la
Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación,
capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal
y Hacienda comarcal.
Sobre el texto sometido a información pública
se han realizado una serie de modificaciones por parte de la Dirección
General de
Administración Local y Política Territorial, como consecuencia de la
aprobación por las Cortes de Aragón de la Ley 9/2000, de 27 de
diciembre, de creación de la Comarca del Aranda (BOA n.º 156, de 30 de
diciembre), motivados por la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones
ya discutidas con ocasión de la aprobación de la primera Ley de creación de
una comarca. Igualmente se han realizado otras precisiones que ajustan mejor
el texto a la legislación vigente. La denominación que, en la Ley 8/1996, de
Delimitación Comarcal de Aragón, figura para esta comarca era la de
"Jalón Medio", sin embargo, en el periodo de información pública
del anteproyecto de ley, el Ayuntamiento de Epila, en representación de todos
los municipios de la delimitación comarcal, presentó una alegación en la
que se proponía para la comarca la denominación de "Valdejalón".
La Ley 10/1993, de Comarcalización de Aragón, en sus artículos 4.3 y 5.1,
permite establecer en la ley de creación de cada comarca una nueva denominación
de la misma. Dado que el nombre de Valdejalón ha sido apoyado por todos los
municipios integrantes de la comarca y que no induce a confusión con el resto
de las delimitaciones comarcales, se acepta el mismo para denominar la nueva
comarca.
En cuanto a las competencias propias se
le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar
funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y
medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.
En las normas relativas a organización
se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población
de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número
de vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva,
integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca. En
relación con el personal se contempla la figura del Gerente con funciones de
gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la
Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su
régimen presupuestario y contable. La asunción de competencias por parte de
la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace
aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de
la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando
exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No
hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de
las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de
la delimitación comarcal.
Por ello, esta ley incluye una disposición que fija los criterios y
orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades
que existan en la delimitación comarcal de Jalón Medio.
En definitiva, la Ley configura la nueva
entidad local que se crea con atención a sus peculiaridades e intereses,
haciendo posible la
institucionalización de la Comarca de Valdejalón, como entidad
supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de
gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la
descentralización de competencias por parte de la provincia y de la
Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus
destinatarios.
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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.--Creación y denominación.
1. Se crea la Comarca de Valdejalón,
integrada por los municipios de Almonacid de la Sierra, La Almunia de Doña
Godina, Alpartir, Bardallur, Calatorao, Chodes, Epila, Lucena de Jalón,
Lumpiaque, Morata de Jalón, La Muela, Plasencia de Jalón, Ricla, Rueda de
Jalón, Salillas de Jalón, Santa Cruz de Grío y Urrea de Jalón.
2. El territorio de la comarca es el constituido por
el conjunto de los términos de los municipios que la integran.
Artículo 2.--Capitalidad.
1. La Comarca de Valdejalón tiene su
capitalidad en el municipio de La Almunia de Doña Godina, donde tendrán su
sede oficial los órganos de gobierno de la misma.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los
servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro
de los límites del
territorio comarcal.
Artículo 3.--Personalidad y potestades.
1. La Comarca de Valdejalón, como
entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de
capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias,
corresponden a la Comarca de Valdejalón todas las potestades y prerrogativas
reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.
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CAPITULO II COMPETENCIAS
Artículo 4.--Competencias de la comarca.
1. La Comarca de Valdejalón tendrá a
su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de
actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la
integran en el cumplimiento de sus fines propios.
2. Asimismo, la Comarca de Valdejalón
representará los intereses de la población y del territorio comprendido
dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del
equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5.--Competencias propias.
1. La Comarca de Valdejalón podrá
ejercer competencias en las siguientes materias:
a) Ordenación del territorio y urbanismo.
b) Transportes.
c) Protección del medio ambiente.
d) Servicios de recogida y tratamiento
de residuos sólidos.
e) Salubridad pública.
f) Sanidad. g) Acción social.
h) Agricultura, ganadería y montes.
i) Cultura.
j) Patrimonio cultural.
k) Tradiciones populares.
l) Deportes.
m) Promoción del turismo.
n) Artesanía.
ñ) Protección de los consumidores y
usuarios.
o) Energía y promoción industrial.
p) Ferias y mercados comarcales.
q) Protección civil y prevención y
extinción de incendios.
r) Aquellas otras que con posterioridad
a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas,
conforme a la
legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer
la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de
interés comarcal y
participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y
promoción de recursos agrarios de montaña y en la
gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en
ellos se incluyan.
Artículo 6.--Asistencia y cooperación
con los municipios.
1. La Comarca de Valdejalón creará un
servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los
municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica,
financiera y técnica.
2. Igualmente, cooperará con los
municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos
obligatorios que
resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos
previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal
fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas
que procedan.
3. La Comarca de Valdejalón prestará
las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los
supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En
ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en
las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la
comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos
y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal
habilitado necesario a las sesiones
municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su
importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y
técnico.
Artículo 7.--Competencias transferidas
y delegadas.
1. La Comarca de Valdejalón podrá
asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la
Comunidad Autónoma, de la provincia de Zaragoza y de los municipios que la
integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública,
con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación
aragonesa sobre Administración Local.
2. En todo caso, en la transferencia o
delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la
Ley 10/1993, de 4 de noviembre, sobre comarcalización de Aragón, tanto en lo
relativo a los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa
por parte del Consejo Comarcal.
Artículo 8.--Encomienda de gestión.
1. La Comarca de Valdejalón, a través
de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá
realizar funciones
ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la
Comunidad Autónoma y de la provincia de Zaragoza, cuando por sus características
no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.
2. Igualmente, a través de la
encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios
municipios podrán realizar
funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando
suponga una mejora en su prestación.
Artículo 9.--Ejercicio de las
competencias.
1. Los acuerdos y resoluciones que
adopten los órganos de gobierno de la Comarca de Valdejalón, en el ejercicio
de sus competencias, obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como
a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
2. La Comarca de Valdejalón podrá
utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de
actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
3. En los casos en que la prestación de
los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el
correspondiente Reglamento
en que se recoja su normativa específica.
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CAPITULO III ORGANIZACION COMARCAL
Artículo 10.--Organos.
1. Son órganos de la comarca: a) El
Consejo Comarcal.
b) El Presidente.
c) Los Vicepresidentes.
d) La Comisión de Gobierno.
e) La Comisión Especial de Cuentas.
2. El Consejo Comarcal, mediante la
aprobación por mayoría absoluta del Reglamento Orgánico Comarcal, podrá
regular los órganos complementarios que considere necesarios, la estructura
administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos
comarcales y los municipios respectivos.
3. En todo caso, existirá una Comisión
Consultiva, integrada por todos los alcaldes de las Entidades Locales de la
comarca, que se
reunirá, al menos, dos veces al año para conocer el presupuesto y el
programa de actuación comarcal, así como cualquier otra cuestión que por su
relevancia se considere conveniente someter a su conocimiento, a propuesta del
Consejo o del Presidente.
Artículo 11.--Consejo Comarcal.
1. El gobierno y la administración de
la Comarca de Valdejalón corresponderán al Consejo Comarcal, integrado por
el Presidente y los Consejeros.
2. El número de miembros del Consejo
Comarcal es de veinticinco.
Artículo 12.--Elección y proclamación
de los Consejeros.
1. Una vez realizada la asignación de
puestos conforme a lo dispuesto en la legislación aragonesa sobre
comarcalización, la Junta Electoral competente convocará separadamente,
dentro de los cinco días siguientes, a todos los concejales de los
respectivos partidos
políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido
puestos en el Consejo Comarcal para que designen de entre
ellos a las personas que hayan de ser proclamadas miembros y, además, los
suplentes que hayan de ocupar las vacantes eventuales, en número mínimo de
cinco, o igual al número de candidatos, si los puestos que corresponden no
llegan a esta cifra.
2. Ningún partido, coalición, federación
o agrupación podrá designar a más de un tercio de los miembros que le
correspondan en el Consejo Comarcal entre concejales que sean del mismo
municipio, salvo los casos en que ello impida ocupar todos los puestos que le
correspondan.
3. Una vez efectuada la elección, la
Junta Electoral proclamará a los miembros del Consejo Comarcal electos y a
los suplentes, entregará las correspondientes credenciales y enviará al
Consejo Comarcal la certificación acreditativa. La composición del mismo se
hará pública en los tablones de anuncios de los municipios de la comarca y
en el "Boletín Oficial de Aragón".
4. En caso de muerte, incapacidad o
incompatibilidad de un Consejero comarcal o de renuncia a su condición, la
vacante se ocupará mediante uno de los suplentes, siguiendo el orden
establecido entre ellos. Si no es posible ocupar alguna vacante porque los
suplentes designados ya han pasado a ocupar vacantes anteriores, deberá
procederse a una nueva elección de Consejeros comarcales, de conformidad con
el procedimiento establecido en el apartado 1.
Artículo 13.--Estatuto de los
Consejeros comarcales.
1. Los cargos de Presidente y de
Consejeros de la comarca serán gratuitos, sin perjuicio de la percepción de
las indemnizaciones que, por razón del servicio, pueda fijar el Consejo
Comarcal en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.
2. Cuando el ejercicio de los cargos
requiera la dedicación exclusiva o especial de los miembros del Consejo
Comarcal, se estará a lo dispuesto en la normativa aragonesa sobre
Administración Local.
Artículo 14.--Elección del Presidente.
1. El Presidente de la comarca será
elegido de entre los miembros del Consejo Comarcal en la misma sesión
constitutiva, por mayoría absoluta de votos en primera votación y por mayoría
simple en segunda votación. En caso de empate, se procederá a una tercera
votación, y, si en la misma se produce nuevamente empate, será elegido el
candidato de la lista con más Consejeros. Si las listas tienen el mismo número
de consejeros, será elegido el candidato de la lista con un número mayor de
concejales de la comarca. Si vuelve a producirse un empate será elegido el
candidato de la lista que mayor número de votos hubiera obtenido en las últimas
elecciones dentro de la comarca, y, de persistir el empate, se dilucidará por
sorteo.
2. El presidente podrá ser destituido
del cargo mediante moción de censura, de forma análoga a lo previsto en la
Ley Orgánica del
Régimen Electoral General para los municipios. A estos efectos, podrán ser
candidatos al cargo de Presidente todos los Consejeros.
3. El Presidente podrá plantear al
Consejo Comarcal la cuestión de confianza en los términos previstos en la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Artículo 15.--Competencias del
Presidente y del Consejo Comarcal.
1. El Consejo Comarcal y su Presidente
ejercerán sus atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas
relativas al Pleno del
ayuntamiento y al alcalde contenidas en la legislación de Régimen Local y en
las leyes de carácter sectorial.
2. Corresponderá al Consejo Comarcal la
aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para
los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 16.--Vicepresidentes.
1. Los Vicepresidentes, hasta un número
máximo de cuatro, serán libremente nombrados y cesados por el Presidente
entre los Consejeros comarcales. El estatuto general de los Vicepresidentes
será determinado por el Reglamento Orgánico.
2. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en
caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas atribuciones que
el Presidente expresamente les delegue.
Artículo 17.--Comisión de Gobierno.
1. La Comisión de Gobierno estará
integrada por el Presidente, un número de consejeros no superior a un tercio
del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél,
dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes formarán parte del
tercio referido. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente
así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento Orgánico Comarcal
o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a las
normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento contenida en la
legislación de Régimen Local.
Artículo 18.--Comisión Especial de
Cuentas.
La Comisión Especial de Cuentas,
constituida por miembros de todos los grupos políticos integrantes del
Consejo Comarcal, informará las cuentas anuales de la comarca, antes de ser
aprobadas por el Consejo Comarcal.
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CAPITULO IV REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 19.--Principios generales.
El régimen de funcionamiento y el
procedimiento de adopción de acuerdos de los órganos comarcales será el
establecido en la
legislación de Régimen Local.
Artículo 20.--Sesiones.
1. El Consejo Comarcal celebrará una
sesión ordinaria cada mes y se reunirá con carácter extraordinario siempre
que sea convocado por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la
cuarta parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, la
celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles
desde que haya sido solicitada.
2. Respecto de la convocatoria,
desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y
votaciones, se estará a lo dispuesto por las leyes y reglamentos de Régimen
Local.
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CAPITULO V PERSONAL
Artículo 21.--Principios generales.
1. La estructura y régimen jurídico
del personal al servicio de la comarca se regirá por la legislación básica
del Estado y la normativa
aragonesa sobre Administración Local.
2. Corresponde al Consejo Comarcal la
aprobación de la plantilla de su personal conforme a las dotaciones
presupuestarias
correspondientes.
3. En todo caso, la selección del
personal se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de
la Ley 10/1993, de 4
de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón.
Artículo 22.--Funcionarios con
habilitación de carácter nacional.
1. Son funciones públicas necesarias
cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter
nacional: a) La
de Secretaría comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo
y b) El control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y
recaudación.
2. Las plazas, cuya clasificación se
solicitará al Gobierno de Aragón, serán provistas mediante concurso de méritos.
Artículo 23.--Gerente comarcal.
Si las necesidades funcionales de la
Comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado
"gerente", al que
corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los
servicios de la misma.
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CAPITULO VI HACIENDA COMARCAL
Artículo 24.--Ingresos.
1. La Hacienda de la Comarca de Valdejalón
estará constituida por los siguientes recursos: a) Los ingresos procedentes
de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Tasas y precios públicos por la
prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
c) Contribuciones especiales.
d) Las subvenciones y demás ingresos de
Derecho público.
e) Transferencias de la Comunidad Autónoma
y de la provincia en concepto de:
--Participación en sus
ingresos sin carácter finalista.
--Traspasos de medios
en virtud de redistribución legal.
--Transferencia o
delegación de competencias.
f) Aportaciones de los municipios que la
integran.
g) Los procedentes de operaciones de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones
impuestas en el ámbito desus competencias.
i) Cualesquiera otros que resulten
establecidos mediante Ley.
2. El Pleno del Consejo Comarcal
establecerá los criterios para determinar las aportaciones de los municipios.
Dichas aportaciones,
que se revisarán anualmente, serán en todo caso proporcionales al número de
habitantes y al aprovechamiento de los servicios que la
comarca preste, sin perjuicio de que puedan introducirse índices correctores
como el nivel de renta y riqueza de los municipios.
3. Los municipios que integran la
Comarca de Valdejalón podrán delegar en la misma sus facultades tributarias
de gestión,
liquidación, inspección y recaudación, sin perjuicio de las delegaciones y
demás fórmulas de colaboración que puedan establecerse
con otras Administraciones públicas.
Artículo 25.--Régimen presupuestario y
contable.
1. El Consejo Comarcal aprobará
anualmente un presupuesto, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas
para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.
2. Dicho presupuesto se ajustará, en
cuanto a su estructura y normas de formación, a las aplicables con carácter
general a las Entidades Locales. Durante el período de exposición al público,
los Ayuntamientos miembros de la comarca podrán presentar también
reclamaciones y sugerencias.
3. En el caso de que el presupuesto de
la comarca se liquidase con superávit, podrá destinarse a la mejora de sus
instalaciones y
actividades.
4. Si el remanente excediera de las
previsiones para dichas mejoras podrá acordarse su destino, en todo o en
parte, a minorar las
aportaciones de los ayuntamientos miembros a los presupuestos de la comarca,
en la proporción que corresponda al importe de las mismas.
5. El régimen financiero,
presupuestario, de intervención y contabilidad de la Comarca de Valdejalón
será el establecido en la
legislación de Régimen Local.
Artículo 26.--Patrimonio.
El patrimonio de la comarca estará
integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente
adquiera, bien a su
constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un
inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en
general a las entidades locales.
Artículo 27.--Aportaciones municipales
y obligatoriedad.
1. Las aportaciones municipales, cuya
cuantía global se fijará con arreglo al presupuesto aprobado por el Consejo
Comarcal, se
distribuirán entre los municipios que la integran en función del número de
habitantes y, en el caso de existir servicios de
utilización potestativa, en función de los servicios prestados por la
comarca a cada municipio.
2. Las aportaciones a la comarca tendrán
la consideración de pagos obligatorios para los municipios integrantes de la
misma.
Dichas aportaciones se realizarán en la
forma y plazos que determine el Consejo Comarcal.
3. Si algún municipio se retrasara en
el pago de su cuota por plazo superior a un trimestre, el Presidente le
requerirá su pago en un
plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla hecho efectiva, el
Presidente podrá solicitar de los órganos de la
Administración central, autónoma o provincial la retención de las cuotas
pendientes con cargo a las transferencias de carácter
incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el Ayuntamiento deudor
para su entrega a la comarca. Esta retención se considerará autorizada por
los Ayuntamientos, siempre que se acompañe la certificación reglamentaria de
descubierto.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.--Alteración de términos municipales.
La alteración de los términos
municipales de alguno de los municipios integrantes de la comarca supondrá,
en su caso, la modificación paralela de los límites de la comarca, sin
necesidad de modificación de la presente Ley.
Segunda.--Nombramiento de una Comisión
Gestora y cese del alcalde y de los concejales del municipio.
Cuando como consecuencia de una alteración
de términos municipales o de otras causas previstas en la legislación de Régimen
Local se designe una Comisión Gestora en algún municipio de la comarca y
cese el alcalde y los concejales del mismo, éstos perderán la condición de
Consejeros comarcales, cubriéndose su vacante con los suplentes por su orden.
Tercera.--Registros.
Los registros de las diversas Entidades
Locales integrantes de la comarca tendrán la consideración de registros
delegados del general de la Comarca a los efectos de entrada, salida y
presentación de documentos.
Cuarta.--Modificaciones en el censo.
Si se produjeran variaciones en el censo
de los municipios que supusieran modificar el número de consejeros conforme a
lo dispuesto con carácter general para la comarca en la legislación
aragonesa, dicha modificación se aplicará en la elección y constitución
del siguiente Consejo Comarcal, sin que sea precisa la modificación expresa
de la presente Ley.
Quinta.--Transferencia o Delegación de
competencias de las provincias.
El Gobierno de Aragón impulsará el
proceso de transferencias, en el contexto de las comisiones mixtas creadas al
efecto, a fin de que la Comarca de Valdejalón pueda asumir la gestión del
Plan provincial de obras y servicios de la Diputación Provincial de Zaragoza
en su ámbito territorial y en la cuantía económica porcentual
correspondiente.
Sexta.--Mancomunidades.
1. La asunción por la Comarca de
Valdejalón de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción
pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará
consigo que la comarca suceda a las mancomunidades cuyos fines sean
coincidentes y estén incluidas en su ámbito territorial, entendiéndose
modificada la naturaleza jurídica de la entidad gestora de las competencias
de que se trate. En consecuencia, se procederá al traspaso por las
mancomunidades a favor de la comarca de las correspondientes
funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose
incluidos entre ellos las transferencias para gastos
corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras
administraciones para la financiación de los servicios mancomunados.
2. La Comarca de Valdejalón y las
mancomunidades afectadas procederán a concretar los términos de los
traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de
modo que la disolución y liquidación de una mancomunidad por conclusión de
su objeto, cuando procediese, garantice la continuidad en la prestación de
los servicios.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.--Primera elección de los consejeros comarcales y constitución del
Consejo Comarcal.
1. La Junta Electoral de Aragón, en la
sede de las Cortes de Aragón, procederá, en el plazo máximo de un mes tras
la entrada en vigor de esta Ley, a realizar las actuaciones previstas en su
artículo 12, tomando como referencia los resultados de las últimas
elecciones municipales celebradas en los municipios integrados en la comarca.
2. El Consejo Comarcal se constituirá
en sesión pública en la capital de la comarca el decimoquinto día hábil
posterior al acto de
proclamación de los miembros electos. A tal fin se constituirá una Mesa de
Edad, integrada por los consejeros de mayor y menor edad, presentes en el
acto, actuando como secretario el que lo sea del Ayuntamiento de la
capitalidad.
Segunda.--Comisiones mixtas de transferencias.
Al objeto de preparar la transferencia o
delegación de funciones y servicios a la Comarca de Valdejalón, dentro del
mes siguiente a la constitución del Consejo Comarcal, se creará, por Decreto
del Gobierno de Aragón, una comisión paritaria con representantes de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la comarca. Esta
comisión elaborará los calendarios y contenido de transferencias y
delegaciones, así como las propuestas de traspasos y medios que deba recibir
la Comarca de Valdejalón.
Asimismo, en igual plazo y con los
mismos fines, se constituirá la comisión de transferencias entre la Diputación
Provincial de Zaragoza y la Comarca de Valdejalón.
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DISPOSICIONES FINALES
Primera.--Legislación supletoria.
En lo no previsto en la presente Ley, será de aplicación
lo establecido en las leyes y reglamentos aragoneses sobre Administración
Local.
Segunda.--Habilitación de desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las
disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley.
Tercera.--Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Así lo
dispongo a los
efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 29 de octubre de
2001.
El Presidente de la Comunidad Autónoma
de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
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